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Personas Condenadas por Delitos Mayores y Derecho al Voto
La ley del estado exige que la Oficina del Secretaría de Estado examine la lista de votantes registrados seleccionando criminales convictos a los que no se les haya restaurado el derecho al voto. La Oficina de la Secretaría de Estado recientemente realizó una búsqueda preliminar con información proporcionada por Departamento Correccional. A cada votante identificado en esta búsqueda se le envía una carta explicando que:
- El derecho al voto se pierde cuando alguien es condenado por un delito mayor, hasta que se restaure su derecho al voto;
- La persona a quien se le envía la carta probablemente no sea elegible para votar debido a una condena por un delito mayor; y
- El registro de votante de esta persona se cancelará en 30 días a menos que se ponga en contacto con la oficina electoral del condado correspondiente para denegar esta información.
También se incluye un volante junto con la carta, que explica los derechos al voto de los criminales. Se anima a los votantes que reciban esta carta a que se pongan en contacto con su oficina electoral del condado en caso de que haya habido un error de identidad, estado criminal o restauración de los derechos. Para mayor información sobre el proceso de audiencias, haga clic aquí.
Los requisitos para que se restaure el derecho al voto se encuentran en debate en un juicio pendiente de resolución, Madison v. el Estado. A continuación se ofrecen más explicaciones sobre este juicio:
Litigio sobre el derecho al voto de los criminales Madison v. el Estado
El 27 de marzo de 2006, el Tribunal Superior del Condado King emitió un comunicado de opinión sobre un caso denominado Madison v. el Estado que determinaba que los criminales que no puedan solventar sus obligaciones financieras legales, y no tengan condiciones pendientes de su sentencia, deben ser elegibles para votar. Decisión del Comunicado del 27 de marzo. Esta decisión modifica la ley estatal, que establece que un criminal debe cumplir con todos los requisitos de la sentencia, incluyendo sus obligaciones financieras, para que se le restaure el derecho al voto. 9.94A.637.
El 21 de abril de 2006, el Tribunal Superior del Condado King emitió la orden definitiva. La orden definitiva establece que:
ley del estado de Washington con respecto a la pérdida del derecho al voto de los criminales después de una condena por delito mayor, no es válida para criminales que hayan cumplido con los términos de sus sentencias, con la excepción del pago de sus obligaciones financieras legales, y que, debido a su situación financiera, no están en condiciones de pagar sus obligaciones financieras legales inmediatamente.
Orden judicial del Tribunal Superior del 21 de abril.
Dadas las amplias consecuencias de esta decisión, y las dificultades para aplicarla, el Estado presentó de inmediato una apelación pidiendo una revisión directa ante la Suprema Corte del Estado de Washington. Apelación del 21 de abril. La moción de suspensión del Estado Moción de suspensión del 21 de abril se denegó el 4 de mayo de 2006. Decisión del Comisionado. La Suprema Corte del Estado de Washington escuchará los argumentos orales sobre la apelación el martes 27 de junio de 2006.
La decisión del Condado King restaura el derecho al voto a "todos los criminales que hayan cumplido sus sentencias, con la excepción del pago de sus obligaciones financieras legales, y que, debido a su situación financiera, no están en condiciones de pagar sus obligaciones financieras legales inmediatamente".
A continuación, aparece una descripción de la ley anterior, RCW 9.94A.637: Descalificación por pena grave
Usted perderá el derecho al voto si es condenado por un delito mayor en un tribunal estatal o federal. La única excepción es si la condena se produce en Maine o Vermont. En Washington, no se pierde el derecho al voto por ser condenado por un delito menor o en un tribunal de menores.
Para ser elegible para registrarse para votar y participar en las elecciones, debe tener por lo menos 18 años de edad, ser ciudadano de Estados Unidos de América, y no encontrarse privado del derecho al voto como resultado de una condena por un delito mayor o incompetencia mental. Registrarse para votar cuando no se es elegible constituye un delito mayor de clase C, cuya pena es de hasta cinco años en prisión y una multa de $10,000.
Restablecimiento del derecho al voto
En Washington, hay varias maneras de restablecer el derecho al voto. Lo que debe hacer para restablecer el derecho al voto depende de dónde y cuándo recibió la condena. La siguiente información explica los diferentes procesos.
¿Cómo puedo restablecer mi derecho al voto si recibí una condena en un tribunal del estado de Washington por un delito cometido después del 1 de julio de 1984?
Si cumplió todos los requisitos de su sentencia, incluyendo las multas, indemnizaciones y otros costos, mientras se encontraba aún bajo la custodia del Departamento Correccional (Department of Corrections - DOC) o bajo la supervisión del DOC, el DOC debe notificar al tribunal que dictó la sentencia que todos los términos de la misma han sido cumplidos. El tribunal emitirá entonces un certificado de cumplimiento, el cual restablece su derecho a votar y lo hace elegible para registrarse. Mediante este acto se restablece también el derecho a servir en un jurado, firmar iniciativas o ser candidato a un cargo público. El certificado no restablece el derecho a poseer armas de fuego ni elimina su condena de su historial delictivo ni para los fines de una verificación de antecedentes previa al empleo. Se le enviará por correo una copia del certificado de cumplimiento a su última dirección conocida.
Antes de 2003, el DOC se ocupaba de cobrar multas, indemnizaciones y costos. Si la supervisión del DOC finalizaba antes de que se pagaran estos gastos, no había forma de restablecer el derecho a votar de la persona sin un indulto. En 2003, la Legislatura cambió la ley para que el DOC pudiera finalizar la supervisión y transferir la responsabilidad de cobrar multas, indemnizaciones y otros costos a la secretaría del juzgado del condado donde fue condenado.
Si usted termina de pagar sus multas, indemnizaciones y otros costos después de que el DOC ha finalizado la supervisión, el secretario del juzgado debe iniciar el proceso de emisión de un certificado de cumplimiento, una copia del cual se deberá enviar por correo a su última dirección conocida.
¿Qué ocurre si he cumplido todos los términos de mi sentencia y el DOC ha finalizado la supervisión, pero en mi expediente judicial no aparece un certificado de cumplimiento?
Si usted ha terminado de pagar sus multas, indemnizaciones y otros costos, el DOC ha finalizado la supervisión y el Tribunal Superior no ha emitido un certificado de cumplimiento, puede solicitar al tribunal que expida el certificado. Para obtener formularios e información adicional acerca del proceso de petición, vaya al sitio Web del sistema judicial del estado de Washington en:http://www.courts.wa.gov/forms/?fa=forms.contribute&formID=43.
¿Qué ocurre si estoy bajo supervisión comunitaria y no he sido condenado por un delito violento o de naturaleza sexual?
Si ha cumplido por lo menos con la mitad del plazo de la supervisión comunitaria y se han cumplido todos los demás requisitos de la sentencia, puede solicitar al tribunal que lo condenó para obtener un certificado de cumplimiento. El tribunal puede examinar la petición pero no tiene la obligación de emitir un certificado de cumplimiento.
¿Cómo puedo restablecer mi derecho al voto si recibí una condena en un tribunal del estado de Washington por un delito cometido antes del 1 de julio de 1984?
Puede peticionar a la Junta de Revisión de Sentencias Indeterminadas (Indeterminate Sentencing Review Board) para que le restablezcan el derecho a votar si ha cumplido todos los requisitos de la sentencia. Para mayor información sobre solicitudes a la Junta de Revisión de Sentencias Indeterminadas, vaya al sitio Web de la Junta en: http://www.srb.wa.gov/restorevotingrights.html o llame a la Junta al (360) 493-9266.
¿Qué ocurre si recibo una condena condicional en lugar de una condena de formal prisión?
Si ha cumplido todos los requisitos de la condena condicional, puede solicitar al tribunal que dictó la sentencia que expida un certificado de cumplimiento. Debe verificar primero el expediente judicial porque es posible que se haya emitido un certificado de cumplimiento y que éste se haya incorporado al expediente judicial, aunque usted no haya recibido una copia.
¿Qué puedo hacer para que se restablezca mi derecho al voto si fui condenado en un Tribunal Federal?
La Junta de Clemencia e Indultos del Estado de Washington (Washington State Clemency and Pardons Board) tiene la autoridad de restablecer los derechos civiles de las personas condenadas por un delito mayor en un tribunal federal. Para obtener más información sobre las peticiones a la Junta de Clemencia e Indultos, llame al (360) 902-4111.
¿Qué puedo hacer para que se restablezca mi derecho al voto si fui condenado por un delito mayor en otro estado?
Cada estado tiene sus propias leyes con respecto a la privación del derecho a votar debido a una condena por un delito mayor. En Maine y Vermont, usted no pierde el derecho a votar. En todos los demás estados, las personas condenadas por un delito mayor pierden el derecho a votar por un plazo determinado. Póngase en contacto con la oficina de votación en el estado donde haya recibido la condena, para obtener información sobre restablecer su derecho a votar. Por ejemplo, algunos estados restauran el derecho al voto en el momento mismo en que termina el plazo de prisión. Si fuera elegible para votar en el estado donde recibió la condena, usted es elegible para votar en Washington.
Si el derecho al voto no ha sido restablecido de acuerdo con las leyes del estado donde recibió la condena, puede solicitar a la Junta de Clemencia e Indultos del Estado de Washington (Washington State Clemency and Pardons Board) que expida una orden judicial para restablecer su derecho al voto. Para obtener mayor información sobre las peticiones a la Junta de Clemencia e Indultos, llame al (360) 902-4111.
Indultos
Si recibió un indulto del Gobernador o del Presidente, ese indulto restablece su derecho al voto.
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