Pérdida del Derecho al Voto:
Si ha sido condenado por un delito mayor, pierde el derecho al voto hasta que se le restaure dicho derecho.
No se pierde el derecho al voto en caso de condena por un delito menor, o una condena en una corte juvenil.
Restauración del Derecho al Voto:
- Si recibió una condena en el Tribunal Superior del Estado de Washington, su voto se restaura cuando usted deje de estar en prisión o en custodia comunitaria por ese delito mayor bajo el Departamento Correccional del estado de Washington (Department of Corrections - DOC). Si tiene dudas con respecto a si se encuentra en custodia comunitaria bajo el DOC, llame al 1-800-430-9674.
- Si fue condenado en otro estado o en un tribunal federal, su derecho al voto se restaura cuando deje de estar en prisión por ese delito mayor.
Cuando se restaure su derecho al voto, debe registrarse para votar para recibir una papeleta. Haga clic aquí para registrarse para votar.
Para conservar el derecho al voto:
- No debe cometer otro delito mayor.
- Si debe multas, restituciones y otros cargos impuestos por el tribunal por su condena por un delito mayor, y no realiza tres pagos dentro de un plazo de doce meses, se puede presentar una petición ante el tribunal solicitando al tribunal que lo haya condenado que revoque su derecho al voto. El tribunal que dictó la sentencia puede revocar su derecho al voto si decide que usted no ha pagado deliberadamente. Este tribunal también puede restaurar su derecho al voto cuando usted haga un esfuerzo de buena fe para pagar.
Revisión de los padrones de electores para detectar a ciudadanos no calificados para votar por estar condenados por delitos mayores:
El DOC y el sistema de tribunales del estado proporcionan a la Secretaría de Estado listas de personas no calificadas para votar por estar condenadas por delitos mayores. Tres veces por año, la Secretaría de Estado usa esta información para revisar los padrones de electores en busca de convictos no calificados para votar.
Si está registrado para votar, pero no califica para hacerlo porque su derecho al voto no ha sido restaurado, se le enviará una carta en la que se explica que su registro se cancelará en 30 días. La carta proporciona información sobre cómo disputar la cancelación pendiente poniéndose en contacto con la oficina de elecciones de su condado. Si no disputa esta cancelación, su registro de elector se cancelará automáticamente después de 30 días.
Podrá registrarse para votar una vez que su derecho al voto haya sido restaurado.